Bienvenidos a la apasionante Historia de Roma

A todas aquellas personas que les guste la Historia en general y la Historia de Roma en particular, les doy mi más sincera y afectuosa bienvenida a este blog, en donde a base de pequeños artículos y reseñas pretendo enriquecerles sobre una civilización que si bien nos es muy conocida y estudiada, hay aspectos en donde no lo es tanto, y es ahí donde quiero incidir de manera constante, con el propósito de abrir nuevas perspectivas y enfoques de la Historia de Roma, tratando temas de sumo interés y de gran calado para todos aquellos que visiten este blog. Asimismo, estoy abierto a todo tipo de sugerencias, debates, críticas y opiniones con el objetivo de aprender y mejorar esta nueva andadura, que espero que con el paso del tiempo sea fructífera y cada vez tenga más adeptos. Un cordial saludo.

jueves, 4 de noviembre de 2010

La mujer en el matrimonio romano

Roma no solo destacó por sus victorias militares y conquistas, organización y administración de territorios o por introducir el fenómeno de la romanización. En el ámbito de la vida privada, derecho y costumbres, también alcanzó cotas máximas, sobretodo en época augustea, donde la legislación en lo referente al aumento de la natalidad, y por ende, de los matrimonios, varió sustancialmente. Esto fue debido a un declive demográfico consecuencia de la baja fecundidad, causada, según se decía, por la presencia de plomo en las tuberías que llevaban el agua potable y porque las mujeres llevaban maquillaje en el que se encontraba parte de dicho elemento químico. Sea como fuere la versión dada, lo cierto es que Augusto intentó transformar las costumbres que había anteriormente como el concubinato, adulterio y divorcio favoreciendo las uniones legítimas y estimulando los nacimientos. En el 18 a. C., hizo promulgar la lex Iulia de aldulteris et de pudicitia que convertía el adulterio de carácter público y la lex Iulia de maritandis ordinibus que hacía referencia al ordenamiento matrimonial relativo al orden ecuestre. Estas leyes formaron lo que se dio a entender como una especie de legislación matrimonial cuyas disposiciones más importantes eran suprimir los obstáculos legales para el matrimonio entre hombres libres y libertas (salvo para el orden senatorial) y legalizaba su descendencia, prohibía a los padres oponerse al matrimonio de sus hijos o hijas, complicaba las formalidades del divorcio ya que el esposo sólo podía repudiar a la esposa mediante un acta refrendada por siete testigos y restituyéndole su dote, se penalizaba a los célibes, se excluía a los hombres sin hijos de cargos como los de pretor o gobernador y sobretodo se otorgaba un estatuto privilegiado a los padres de tres hijos o más que se beneficiaban de una situación jurídica especial.
Con esta legislación, Augusto quiso realizar una labor de enderezamiento demográfico y moral, sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos llevados a cabo, esta legislación muchas veces fue eludida o invalidada. Autores latinos como Plutarco o Tácito, decían que los matrimonios no querían tener hijos o en su caso sólo uno para poder mantener la herencia y no llegar a la ruina y en contra de lo que se pretendía, los adulterios y divorcios fueron más frecuentes. Muchos, según Séneca en su obra de Beneficiis, se divorciaban para casarse y se casaban para divorciarse.
¿Cómo se contraía en Roma matrimonio?. Básicamente hay cuatro condiciones: a) edad mínima para las mujeres de doce años y catorce para los hombres, b) consentimiento de los esposos aunque en una primera época quién decidía era el pater familias, c) consentimiento del pater familias, si se opone, no hay matrimonio y d) el connubium, es decir, la facultad legal para contraer nupcias, con otras palabras, ser ciudadano romano. Los extranjeros, esclavos, actores y prostitutas estaban impedidos para contraer matrimonio, aunque había casos excepcionales. Otra de las cuestiones importantes a la hora de contraer matrimonio era lo relacionado sobre el parentesco y la afinidad. Del primero, decir que el parentesco en línea descendiente y ascendente (padre-hija, abuelo-nieta o viceversa), estaba prohibido. En línea colateral (hermano-hermana) también lo estaba al igual que el matrimonio con sobrinos y sobrinos-nietos. Del segundo, de la afinidad, estaba prohibido casarse con familiares de la esposa.
De los tipos de matrimonio y de los ritos afines al mismo, no vamos a decir apenas nada, sólo mencionaremos de pasada que en las dos formas jurídicas de contracción de matrimonio, la mujer en ambos casos siempre permanecía bajo la autoridad del marido o del padre. Del llamado matrimonio cum mamum o ad manus, la mujer pasaba de la autoridad del padre a la del marido, siendo una forma patriarcal de matrimonio, dado que la mujer no tenía ningún tipo de derechos sobre sus bienes e incluso sobre su propia vida. del matrimonio sine manum, la mujer no pasaba a depender del marido, sino que seguía dependiendo de la autoridad paterna y en caso de producirse el divorcio, la dote no sería sólo para el marido.
Una vez casada la mujer, desde el primer momento era ya considerada como matrona (entendida aquí como la señora casada con un varón mientras dura su matrimonio) y los efectos en el matrimonio eran evidentes desde el primer día, resumiéndose en los siguientes: a) la esposa participa de la condición social del marido pero no pierde su cualidad de plebeya o liberta, si lo era, cuando se casa con el marido y b) el marido controla la dote, y si hay separación, no está obligado a devolverla. La dote es habitual y si la joven no la lleva al matrimonio, es como si fuera una concubina, por ello, si su padre no la tenía, la pedía a parientes y clientes. La dote podía ser devuelta al padre o a la mujer si el matrimonio se disolvía.
Podemos observar con lo descrito anteriormente, que la situación de la mujer al contraer matrimonio cambia de manera radical y entraba en una nueva dinámica que le suponía una mayor pérdida de independencia. No podía beber o abortar sin el consentimiento de su marido y si cometía adulterio, era castigada de manera más severa (incluso pena de muerte) que el hombre, pero si el marido o el padre de la presunta adúltera en sesenta días no promovían acción penal alguna, la llamada accusatio, ésta se podía interponer por cualquier ciudadano y el marido debía de ser sujeto a pena. Finalmente, si la mujer era condenada, se le incluía en la categoría de probosae, es decir, de prostituta.
El matrimonio con el paso del tiempo, se convirtió en una relación paritaria entre marido y esposa. Ambos tenían que estar de acuerdo y esta relación no cesaba nunca al no ser que el marido pronunciara la famosa frase "tuas res tibi habete" ("llévate tus cosas") con lo que el matrimonio acababa, aunque la esposa podía divorciarse siempre que quisiera, lo que representaba una igualdad en este campo sin precedentes en la Historia Antigua. Las causas de la disolución de un matrimonio eran por varias razones: a) muerte de uno de los cónyuges, si era la mujer, el viudo podía casarse inmediatamente, pero si era al contrario, la viuda debía de mantener luto diez meses, a excepción de cuando el marido hubiera muerto condenado por un crimen y b) por pérdida de ciudadanía, por cautividad, por desaparición o por deportación. En cuanto al divorcio, había tres formas básicas: a) acuerdo mútuo (Divortium communi consensu), b) repudiación de una de las partes y c) impotencia (Divortium bona gratia).
Para ir concluyendo, podemos decir que en Roma el matrimonio era de importancia capital para el desarrollo de la sociedad romana ya que estaba concebido para la procreación y como medio de fomento de la natalidad, aunque en palabras de Modestino, "el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, un consorcio para toda la vida, el compartir el derecho divino y humano", se ve como un vínculo consensualmente elegido y paritario. Lo que sí está claro, es que los romanos practicaron el matrimonio monógamo que representa así un punto de aproximación en la sociedad civil relacionado con la propiedad privada, con la herencia, el asegurar la prole, la monogamia y la representación del adulterio femenino.
¿Y qué hay de la mujer?. Partiendo de la idea de una sociedad patriarcal como la romana, en donde la base política, militar y económica era masculina y el hombre se encargaba del sustento de la familia y de la sociedad con su trabajo y la defendía con las armas si era necesario, casi nos extraña que la mujer tuviese ciertas libertades. También hay que tener en cuenta la dimensión cronológica de la Historia de Roma, en tanto en cuanto hubo una evolución en el papel de la mujer en el matrimonio romano. Con el transcurrir del tiempo, ésta fue adquiriendo algunas libertades como la de salir de su casa a realizar las compras, ir a los espectáculos públicos, a las termas femeninas o a los templos y si se quedaba viuda, se convertía en sujeto de pleno derecho, pero eso no se veía como una liberación sino como una desgracia ya que la mayoría se quedaban solas e indefensas. Otra obviedad patente dentro de la situación de la mujer era que si el hombre mantenía la casa, gobernaba el estado y lo defendía con las armas, sería ella la que se ocupara de las tareas domésticas del hogar y se convirtiera en la dueña de la casa hasta tal punto, según Cicerón, que ante ciertas matronas romanas no era de extrañar que duros romanos curtidos en grandes batallas se convirtieran en mansos corderitos en su casa. También se encargaba de la educación de los primeros años de vida de los hijos ya que después serían instruidos por el paedagogus. Fuera del hogar, la mujer casada participaba en la vida social, asistía a los banquetes no bebían vino sino mulsum (vino mezclado con miel), se le cede el paso en la calle o asisten a espectáculos públicos como el teatro, anfiteatro o circo y a fiestas religiosas como las Matronalia o Carmentalia.
En definitiva, en mi opinión hay una cierta ambigüedad respecto a la situación de la mujer casada en Roma. Se observa en que por un lado gozaba de ciertas libertades e incluso podía aconsejar a su marido en cuestiones importantes y aunque no participasen en política sí que podían influir bastante, no lo es menos que su papel era el de promover la descendencia y en relación con el repudio y el adulterio, la legislación romana es sumamente injusta y tajante contra ella salvo en la cuestión del divorcio en donde cualquiera de los dos podían pedirlo con ambas partes de acuerdo y hacerlo sin más, aunque la custodia de los hijos, al contrario que hoy en día en donde la mujer normalmente se queda con ellos, era el padre quién los tenía.
Y vosotros, ¿Qué pensáis del matrimonio romano?.
Bibliografía recomendada sobre el tema:
- Apiano. Historia Romana. Ed. Gredos: Madrid, 1994.
- Herreros Gonzáñez, C. y Santapau Pastor, M. C.: "Prostitución y matrimonio en Roma: ¿Unión de hecho o de derecho? en Iberia: Revista de la Antigüedad, nº8, 2005, pp. 89-112.
- Jackson, W. M.: Recuerdos de Roma: el matrimonio romano, un derecho jurídico. 1980.
- Juvenal. Sátiras. Madrid: Ed. Gredos, 1991.
- Suetonio. Vida de los Doce Césares. Ed. Gredos: Madrid, 1992. Critica la moral romana y la degradación de la familia.
- Valerio Máximo. Hechos y dichos memorables. Ed. Gredos: Madrid, 2003.